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¿Puedo autocontratarme en mi propia empresa? Te lo decimos

El Vinotinto
Última actualización: Septiembre 13, 2019 3:17 pm
El Vinotinto
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autocontratarme

Johán Morán / @contadorven.cl

Emprender en un negocio conlleva con una serie de obligaciones, pagar proveedores, trabajadores, gastos, arriendo, impuestos y otros, en los cuales se encuentra inmersa la empresa, y en muchos casos el socio tiene una relación trabajador-jefe de su empresa.

Cuando este destina horas para la producción y administración de la empresa, la ley otorga un beneficio de establecer un sueldo. La Ley de Impuesto a la Renta, en su artículo 31 Numeral 6 cita:

“Se aceptará como gasto la remuneración del socio de sociedades de personas y socio gestor de sociedades en comandita por acciones, y las que se asigne el empresario individual, que efectiva y permanentemente trabajen en el negocio o empresa, hasta por el monto que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias. En todo caso, dichas remuneraciones se considerarán rentas del Artículo 42, número 1 (Sueldos)”

A este beneficio también se le conoce como el Sueldo Empresarial. Para que este pueda aplicarse deben existir ciertas condiciones:

  • Efectivo y Real: destinar horas necesarias para las funciones que desempeña dentro de la sociedad. Ya sea para la producción y/o administración del negocio.
  • Afecto a Cotizaciones: esta remuneración debe estar afecto tanto a la Previsión Social (AFP) y Seguridad Social (Fonasa o ISAPRE).
  • Dentro de los Límites de la Sociedad: Dependiendo de las sociedades; si estas son Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L) o Sociedades de Responsabilidad Limitada (LTDA) no podrá exceder del tope máximo a cotizar de las 79,2 UF (Monto aproximado de 2.2 millones); en caso de Sociedades por Acciones (SpA) o Sociedades Anónimas (S.A.) deben ser coherentes con el tamaño de la empresa.

Si se cumplen estas condiciones, este beneficio podría formalizarse de la individualización mediante un contrato de trabajo. En el cual se describe:

  • Cargo y Funciones.
  • Remuneración.
  • Vigencia.

Por último, debe ser firmado por el dueño de la sociedad y empleado de esta. Sí, es un poco extraño… allí aplica el dicho “ser tu propio jefe”.

Sin embargo, el hecho que esté formalizado a través de un contrato de trabajo, no quiere decir que sea considerado un trabajador más. Esto es solo un beneficio tributario y no se cumplen los requisitos de ley como un trabajador. 

Por lo que podríamos resumir que el socio a través del Sueldo Empresarial obtendría beneficios cómo:

  • Gasto Deducible: Permite rebajar este gasto de las ganancias, esto para un pago menor del impuesto anual de la renta del negocio.
  • Separar las entidades: Permite al socio separar sus ingresos vs los de la empresa, y que el negocio no se convierta en la caja chica para sus gastos personales.
  • Beneficios para el Socio: Permite a través de un sueldo, obtener beneficios como salud, pensión, acreditar rentas para instituciones públicas y privadas, hasta la obtención de la visa definitiva, tanto de inversionista, como contratado.

Recuerda que esto y más lo puedes ver a través de la cuenta en Instagram @Contadorven.cl, o asistir a una asesoría, comunicándose a través del correo johanmoran@contadorven.cl

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EtiquetasEconomíaJohán Morán
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