Pocas personas han descubierto que pueden generar ingresos como independientes, en algunos casos perdiendo la oportunidad de hacerlo y otros escondidos desde la informalidad.
Aquellos que se dedican a ser independientes deben documentar los ingresos que generan como profesionales o algún oficio que explotan a través de la emisión de boleta de honorarios. En Chile la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), en su artículo 42 Numeral 2 cita:
“Ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría ni en el número anterior, incluyéndose los obtenidos por los auxiliares de la administración de justicia por los derechos que conforme a la ley obtienen del público, los obtenidos por los corredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que empleen capital”.
En otras palabras, toda persona que sea profesional (médicos, arquitectos, abogados, contadores auditores, dentistas, ingenieros, psicólogos, etc.); cualquier trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital.
La boleta de honorarios genera un impuesto anticipado del 10 % sobre los ingresos brutos
Emitir boletas de honorarios por las actividades antes mencionadas te permitirá acreditar la renta obtenida para cumplir requisitos ante instituciones bancarias, privadas, públicas y poder optar a la permanencia definitiva.
Es importante saber que la boleta de honorarios generan un impuesto anticipado del 10 % sobre los ingresos brutos, el Estado obliga a pagar esta retención y/o pago que serán utilizados una vez al año en contra de la Declaración del Impuesto Anual de la Renta (F22).
A su vez, a través de una reforma previsional 21.133 sobre los “Trabajadores Independientes”, publicado el 2 de febrero de este año, establece que ese mismo 10 % será destinado al pago de las cotizaciones una vez al año, y para que ello pueda cumplirse cada año desde el 2019 incrementará gradualmente hasta llegar al 17 % en el 2028, para cubrir el pago total de las cotizaciones.
Con esto, el estado garantiza el acceso a los beneficios tal cual como una persona dependiente los tendría.
Muchas empresas requieren de estos servicios profesionales u oficio de personas independientes sin necesidad de contratarlas. De igual forma, para las empresas existe la obligación de retener el impuesto del 10 % y pagarlo al Servicio de Impuestos Internos (SII) al momento de cancelar honorarios.
También es posible prestar estos servicios a personas naturales, documentando el ingreso recibido a través de la propia boleta, sin embargo, cuando se refiere al impuesto, es el emisor de la boleta quien se encarga de pagar este 10 % del impuesto.
Para muchos se ha convertido en un boleto para la independencia, pudiendo ejercer su profesión u oficio, obteniendo la legalidad necesaria para acreditar tus ingresos.
¿Esto cómo te ayudará en tu condición de migrante?
¿Quieres saber más detalles y ampliar estos conocimientos?
Te invitamos a seguir en redes sociales @Contadorven.cl donde nuestro querido amigo Pequcin podrá aclarar todas tus dudas en estos temas tributarios y contables en Chile.
El viernes pasado, en la ciudad peruana de Trujillo, se celebraban fiestas en varias discotecas…
Manifestantes contra la entrada de Bulgaria en la eurozona atacan la sede de la Comisión…
Este viernes, a partir de las 21:00 horas, se llevará a cabo la Gala del…
En una jornada cargada de acontecimientos, la Corte de Apelaciones de Talca ha rechazado el…
Harold Mayne-Nicholls, ex presidente de la ANFP y ex director de la Corporación Santiago 2023,…
Trabajadores de la Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro (Sidor) se manifestaron una vez más frente…