Pocas personas han descubierto que pueden generar ingresos como independientes, en algunos casos perdiendo la oportunidad de hacerlo y otros escondidos desde la informalidad.
Aquellos que se dedican a ser independientes deben documentar los ingresos que generan como profesionales o algún oficio que explotan a través de la emisión de boleta de honorarios. En Chile la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), en su artículo 42 Numeral 2 cita:
“Ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría ni en el número anterior, incluyéndose los obtenidos por los auxiliares de la administración de justicia por los derechos que conforme a la ley obtienen del público, los obtenidos por los corredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que empleen capital”.
En otras palabras, toda persona que sea profesional (médicos, arquitectos, abogados, contadores auditores, dentistas, ingenieros, psicólogos, etc.); cualquier trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital.
La boleta de honorarios genera un impuesto anticipado del 10 % sobre los ingresos brutos
Emitir boletas de honorarios por las actividades antes mencionadas te permitirá acreditar la renta obtenida para cumplir requisitos ante instituciones bancarias, privadas, públicas y poder optar a la permanencia definitiva.
Es importante saber que la boleta de honorarios generan un impuesto anticipado del 10 % sobre los ingresos brutos, el Estado obliga a pagar esta retención y/o pago que serán utilizados una vez al año en contra de la Declaración del Impuesto Anual de la Renta (F22).
A su vez, a través de una reforma previsional 21.133 sobre los “Trabajadores Independientes”, publicado el 2 de febrero de este año, establece que ese mismo 10 % será destinado al pago de las cotizaciones una vez al año, y para que ello pueda cumplirse cada año desde el 2019 incrementará gradualmente hasta llegar al 17 % en el 2028, para cubrir el pago total de las cotizaciones.
Con esto, el estado garantiza el acceso a los beneficios tal cual como una persona dependiente los tendría.
Muchas empresas requieren de estos servicios profesionales u oficio de personas independientes sin necesidad de contratarlas. De igual forma, para las empresas existe la obligación de retener el impuesto del 10 % y pagarlo al Servicio de Impuestos Internos (SII) al momento de cancelar honorarios.
También es posible prestar estos servicios a personas naturales, documentando el ingreso recibido a través de la propia boleta, sin embargo, cuando se refiere al impuesto, es el emisor de la boleta quien se encarga de pagar este 10 % del impuesto.
Para muchos se ha convertido en un boleto para la independencia, pudiendo ejercer su profesión u oficio, obteniendo la legalidad necesaria para acreditar tus ingresos.
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