Todos los trabajadores dependientes e independientes, y las personas jubiladas y carentes de recursos, pueden pasar a formar parte del sistema de salud público del país.
Con esto, tanto ellos como sus cargas legales (cónyuge, hijos o quien cumpla los requisitos) tienen derecho a acceder a prestaciones médicas en la red pública o privada de salud.
Los afiliados deben cotizar mensualmente el 7 % de su sueldo imponible, cuyo tope legal es de 78,3 Unidades de Fomento (UF), y no pueden pertenecer a otro sistema de salud (ISAPRE, Capredena o Dipreca), ya que ambos sistemas son incompatibles.
¿Cuáles son los requisitos?
Para trabajadores dependientes
Trabajadores por temporada (contratados por obra, faena, jornada, turnos o días)
Trabajadores recién contratados
Trabajadores independientes
Excepciones: No pueden pagar como independientes voluntario los beneficiarios del SUF, afiliados a Capredena y Dipreca.
Pensionados
Carentes de recursos
Los carentes de recursos son aquellas personas que no poseen recursos, o sus ingresos, no le permiten cotizar como afiliados.
Estos, son clasificados en el Tramo A, con derecho a atención de salud en toda la red Pública Preferente y tienen gratuidad. Sin embargo, no podrán acceder a la compra de bonos (red Privada).
Para ser considerados como Carentes de Recursos se requiere no estar afecto a algún régimen de seguridad social en salud, normas especiales o convenios que den derecho a salud.
Para acceder a este beneficio, debes dirigirte a tu Establecimiento de Salud más cercano (Consultorio, CESFAM, CECOF, COSAM, Hospital, etc.), así como a sucursales Fonasa, presentando:
Extranjeros con visa de residencia en trámite
Extranjeros con contrato de trabajo y sin RUN nacional (cédula)
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