Emprender en un negocio conlleva con una serie de obligaciones, pagar proveedores, trabajadores, gastos, arriendo, impuestos y otros, en los cuales se encuentra inmersa la empresa, y en muchos casos el socio tiene una relación trabajador-jefe de su empresa.
Cuando este destina horas para la producción y administración de la empresa, la ley otorga un beneficio de establecer un sueldo. La Ley de Impuesto a la Renta, en su artículo 31 Numeral 6 cita:
“Se aceptará como gasto la remuneración del socio de sociedades de personas y socio gestor de sociedades en comandita por acciones, y las que se asigne el empresario individual, que efectiva y permanentemente trabajen en el negocio o empresa, hasta por el monto que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias. En todo caso, dichas remuneraciones se considerarán rentas del Artículo 42, número 1 (Sueldos)”
A este beneficio también se le conoce como el Sueldo Empresarial. Para que este pueda aplicarse deben existir ciertas condiciones:
Si se cumplen estas condiciones, este beneficio podría formalizarse de la individualización mediante un contrato de trabajo. En el cual se describe:
Por último, debe ser firmado por el dueño de la sociedad y empleado de esta. Sí, es un poco extraño… allí aplica el dicho “ser tu propio jefe”.
Sin embargo, el hecho que esté formalizado a través de un contrato de trabajo, no quiere decir que sea considerado un trabajador más. Esto es solo un beneficio tributario y no se cumplen los requisitos de ley como un trabajador.
Por lo que podríamos resumir que el socio a través del Sueldo Empresarial obtendría beneficios cómo:
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