Jorge León Báez de venezolanoenchile.com
Es difícil seguirle el paso a todo lo que ocurre en el tema migratorio chileno, especialmente en lo que respecta a los venezolanos, porque esto desde hace tiempo se convirtió en una seguidilla de parches a una ley malograda, que ya no da para más, pero que tampoco termina de ser actualizada de raíz.
En la publicación 42.433 del Diario Oficial de la República de Chile, del 20 de agosto de 2019 se dio a conocer la medida que permitirá a los funcionarios de los consulados de Chile en el exterior otorgar salvoconductos a los venezolanos que no cuenten con pasaporte vigente, o bien, emitido de conformidad a la resolución exenta N° 2.087, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para facilitar la reunificación con sus familiares residentes en Chile.
¿Qué es la reunificación familiar?
La reunificación familiar NO es una nueva visa.
La reunificación familiar es una medida que le permite a los funcionarios de los consulados de Chile en el exterior otorgar salvoconductos.
¿Qué es un salvoconducto?
Un salvoconducto, según la RAE, es:
- m. Documento expedido por una autoridad para que quien lo lleva pueda transitar sin riesgo por donde aquella es reconocida.
- m. Libertad para hacer algo sin temor de castigo.
¿Quiénes pueden venir a Chile vía reunificación familiar?
- Cónyuges (incluyendo concubinato legal).
- Hijos menores de edad.
- “Casos excepcionales y de especial complejidad, cuyas circunstancias ameriten una razón humanitaria”.
Solo podrán obtener un salvoconducto a través de esta medida los venezolanos cuyos pasaportes hayan sido emitidos del 2012 hacia atrás.
La persona que esté en Chile (con la cual se va a reunir) debe tener visa de residencia aprobada.
*Ni padres, ni hermanos pueden aplicar a reunificación familiar.
IMPORTANTE: los venezolanos cuyos pasaportes hayan sido emitidos del 2013 en adelante deberán solicitar la Visa de Responsabilidad Democrática o la Visa Consular de Turismo, ya que NO serían elegibles para adherirse a esta medida de reunificación familiar.
Por otro lado, el punto de los “casos excepcionales” queda abierto a interpretaciones y prácticamente deja en manos del Director General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores la decisión sobre el otorgamiento, o no, de un salvoconducto a alguien que no sea cónyuge o hijo menor de edad.
Es probable que el haber dejado así de abierta la medida hará que el sistema se inunde de solicitudes específicas y colapsará más temprano que tarde, como ya vimos que sucedió con la Visa Consular de Turismo.
¿Cómo se solicita el salvoconducto?
Se debe hacer una solicitud normal de Visa de Responsabilidad Democrática en la página del Sistema de Atención Consular (SAC) tramites.minrel.gov.cl/Solicitudes/visa.aspx, pero seleccionando “Salvoconducto” en la casilla TIPO DE PASAPORTE.
IMPORTANTE: cabe señalar que el salvoconducto solo cumple la función de reemplazar al pasaporte y no constituye por sí mismo un permiso de ingreso ni de permanencia ni de residencia en Chile.
Sobre solicitar la VRD desde fuera de Venezuela
En el punto III de la publicación oficial se informa que las postulaciones para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática presentadas fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, será requisito que el postulante acredite que su estadía en el país donde efectúa la solicitud no excede de 90 días. Para ello deberá contar con un certificado de viajes o su equivalente en dicho país.
Aunque no lo especifican, ese certificado debe estar apostillado.
Nada de documentos falsos
En el punto IV de la publicación oficial se informa claramente que “en caso de que se comprobare que un solicitante de salvoconducto presentare para ello documentos falsificados o adulterados, se denegará el otorgamiento de aquél, dejándose constancia de ello en el Sistema de Atención Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores (SAC). Si dicha comprobación se efectuare con posterioridad a su ingreso al país por parte de la respectiva Autoridad Migratoria, se le rechazará o revocará, según sea el caso, cualquier visación que el extranjero solicitare u obtuviere, de conformidad a los artículos 63 N° 3 y 65 N° 2 del decreto ley N° 1.094, de 1975, y los artículos 137 N° 3 y 139 N° 2 del decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior”.
A considerar:
- Una vez aprobada y estampada la visa, la persona tiene 90 días para ingresar a Chile.
- Se recomienda contar con la visa aprobada y estampada en su respectivo pasaporte antes de adquirir pasajes aéreos y/o terrestres.
Una vez en Chile:
- Plazo de 30 días para ir a Policía de Investigaciones de Chile (PDI).
- Dentro de los mismos 30 días, debe llevar el Certificado de Registro PDI al Registro Civil para obtener la cédula.
- En el caso de ingreso con salvoconducto como documento excepcional, deben acercarse al Consulado de Venezuela en Chile para obtener un pasaporte y al Departamento de Extranjería y Migración (DEM) o Gobernaciones a regularizar su VRD en el país.