La Ley de Identidad de Género ya se encuentra vigente de este viernes y, con ella, en el país es legal realizar el cambio de nombre y sexo legal a partir de los 14 años de edad.
La normativa fue promulgada por el presidente Sebastián Piñera en noviembre de 2018, después de una tramitación de cinco años en el Congreso, y establece que el cambio se puede realizar de forma administrativa o judicial.
El primer caso aplica para las personas mayores de edad, quienes podrán realizar el cambio a través de un trámite en el Registro Civil.
En tanto, los adolescentes de entre 14 y 18 años deberán presentar un requerimiento en un tribunal de familia y contar con la autorización de, al menos, uno de sus padres o representantes legales.
En la normativa se define la identidad de género como “la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento”.
El ministro de Justicia, Hernán Larraín, manifestó durante esta mañana que “son muchas personas que tenían situación de discriminación que hoy tienen su nuevo ser. Es un paso fundamental”.
En la misma línea, la diputada Natalia Castillo (RD), quien fue parte de la comisión mixta que revisó el proyecto e impulsó la campaña “Mi identidad, mi derecho” durante la tramitación, valoró este hito e indicó que “es importante aclarar que la ley no establece como requisito haberse sometido a alguna intervención física u hormonal, tampoco podrán exigirse exámenes médicos ni psicológicos, ya que la identidad es una vivencia interna que no requiere ser ‘probada’”.
Trámite y requisitos
Entre los requisitos para realizar el trámite de forma administrativa se encuentran ser mayor de edad, no tener vínculo matrimonial vigente y, si el/la solicitante es extranjero/a, debe tener inscrito su nacimiento en Chile y acreditar permanencia definitiva.
La persona interesada debe pedir, de manera gratuita y en alguna de las 420 oficinas del país, una hora para la realización de una audiencia especial, en la que debe presentar dos testigos, quienes declararán que el solicitante los efectos jurídicos que implica la rectificación de sexo y nombre de pila.
El Servicio podrá acoger, rechazar o declarar inadmisible la petición de rectificación dependiendo de si se cumple con los requisitos legales y, en caso de que la solicitud sea acogida, la persona solicitante podrá obtener un nuevo documento de identidad y viaje, según corresponda.
Entre los efectos que tiene el cambio nombre y sexo registral, se encuentra la identificación de acuerdo a la identidad de género del solicitante, y que las imágenes y soportes digitales, datos informáticos u otros con que las personas figuren en registros públicos y privados deberán coincidir con su identidad.
La rectificación no afecta el número del RUT, la titularidad de los derechos y obligaciones patrimoniales del solicitante, ni los provenientes de las relaciones del derecho de familia. En tanto, una vez que sean emitidos los nuevos documentos de identidad y viaje, no podrán ser empleados bajo ninguna circunstancia los anteriores.
Fuente: CNN Chile