Redacción El Vinotinto
La Ley de Protección del Empleo entró en vigencia en medio de un ambiente de confusión y tensión entre empleadores y empleados. La pandemia trajo consigo una serie de desvinculaciones laborales abruptas que deben ser canalizadas legalmente y, para ello, el gobierno promulgó la Ley de Protección del Empleo.
La Ley de Protección del Empleo busca proteger la fuente laboral de los trabajadores y trabajadoras, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía, cuando se presenten las siguientes situaciones:
– Se suspenda el contrato de trabajo por acto de autoridad (cuarentena).
– Se acuerde un pacto de suspensión del contrato de trabajo.
– Se acuerde un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.
¿Qué alternativas ofrece la Ley?
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR ACTO DE AUTORIDAD
¿En qué consiste?
Se suspende la relación laboral o contrato por el solo efecto de la Ley, cuando la autoridad declara la paralización de las actividades económicas de manera temporal, para el país o una zona particular.
¿Qué efectos tiene?
Empleadores deben continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud. Trabajadores reciben remuneraciones con cargo al Seguro de Cesantía en la AFC o al Fondo de Indemnización en la AFP, en el caso de empleados (as) de casa particular. Esto según la gradualidad de pago del Seguro, partiendo en 70% de los ingresos de los últimos 3 meses.
No se podrá despedir a los trabajadores por razones de caso fortuito o fuerza mayor a causa del Covid-19.
PACTO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO
¿En qué consiste?
Rige para los empleadores cuya actividad se vea afectada, total o parcialmente, por la crisis Covid-19, permitiendo a estos acordar con sus trabajadores la suspensión temporal de sus contratos.
¿Qué efectos tiene?
Empleadores deben continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud.
Trabajadores reciben remuneraciones con cargo al Seguro de Cesantía en la AFC o al Fondo de Indemnización en la AFP, en el caso de empleados (as) de casa particular. Esto según la gradualidad de pago del Seguro, partiendo en 70% del sueldo de los últimos 3 meses.
No se podrá despedir a los trabajadores por razones de caso fortuito o fuerza mayor a causa del Covid-19.
PACTO DE REDUCCIÓN TEMPORAL DE LA JORNADA DE TRABAJO
¿En qué consiste?
Los empleadores podrán acordar con sus trabajadores de manera individual o colectiva la reducción de hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo.
¿Qué efectos tiene?
El empleador pagará la remuneración de acuerdo a las horas efectivamente trabajadas y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada.
El trabajador recibirá un complemento adicional a su sueldo de hasta un 25% con cargo al Seguro de Cesantía.
Se mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos.
INFORMACIÓN PARA EL TRABAJADOR
¿A quiénes beneficia la Ley de Protección del Empleo?
A los trabajadores que cotizan para el Seguro de Cesantía y las trabajadoras (es) de casa particular, que se vean afectados por esta situación.
Asimismo, podrán acogerse con efecto retroactivo aquellos que hayan celebrado pactos o iniciado procesos de desvinculación a partir del 18 de marzo de 2020.
¿Qué requisitos debo cumplir para optar a las alternativas que ofrece la Ley?
- En Suspensión de Contrato
- Los trabajadores deben registrar 3 cotizaciones continuas en los últimos tres meses, ó 6 cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses. En este segundo caso, las dos últimas cotizaciones deben ser con el mismo empleador.
- En Pacto de Reducción de Jornada
- En caso de tener contrato indefinido, debe acreditar 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, con el mismo empleador.
- En caso de contrato a plazo fijo, debe contar con 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.
- Los empleadores podrán acordar con sus trabajadores de manera individual o colectiva la reducción de hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo.
¿Quiénes no pueden acceder a la Ley?
- Los trabajadores que no se rijan por el Código del Trabajo, y aquellos que no estén afiliados al Seguro de Cesantía.
- Están excluidos los trabajadores que hayan celebrado con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios al momento de dictarse el acto o declaración de la autoridad de cancelación de actividades.
- Los trabajadores que se encuentren percibiendo subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciban dicho subsidio.
¿Qué trámite debo hacer para acogerme a los beneficios?
El trabajador NO debe realizar ningún trámite. Será el empleador el encargado de solicitar la suspensión de contrato de manera online ante la AFC, o ante la DT, en caso de pacto de reducción de jornada laboral. El trabajador que quede excluido, por alguna razón, podrá hacer la solicitud directamente ante la AFC.
Sólo en el caso de los (las) empleados (as) de casa particular, el trámite lo debe hacer el trabajador directamente en la AFP donde cotiza mensualmente.
¿Qué más debo saber sobre la Ley?
- Queda prohibido, desde la entrada en vigencia de la Ley y hasta por 6 meses, el despido por razones de caso fortuito o fuerza mayor, por motivo de la pandemia Covid-19.
- Los pagos de los beneficios se harán primero con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador y, una vez agotada, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
- Durante la reducción de jornada temporal los trabajadores mantendrán su derecho a percibir beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos, si los hubiere.
¿Cómo acceden a los beneficios las (los) trabajadoras (es) de casa particular?
Las (los) trabajadoras (es) de casa particular podrán pedir directamente el uso de los fondos de su cuenta de indemnización, en la AFP donde cotiza mensualmente.
Para ello, deberán presentar una declaración jurada simple ante la entidad pagadora del beneficio, en la que dé cuenta que no se encuentra en alguna de las situaciones de exclusión que contempla la Ley (Ver en “Quiénes no pueden acceder a la Ley”).
Además, con el objetivo de evitar aglomeraciones, las Administradoras de Fondos de Pensiones del País (AFP) habilitarán desde el lunes 13 de abril una plataforma digital para que las trabajadoras de casa particular realicen este trámite de forma online.
El trabajador será personalmente responsable de la veracidad de las declaraciones del documento.
INFORMACIÓN PARA EL EMPLEADOR
¿Qué obligación tengo como empleador?
En caso de suspensión de contrato, el empleador deberá seguir pagando las cotizaciones previsionales y de salud, por el total de los ingresos originales, durante el periodo que dure la suspensión del contrato.
Excepcionalmente, se permite a los empleadores pagar la cotización de pensiones dentro de los 12 meses posteriores al término de la vigencia de la norma, sin multas ni intereses.
Durante la reducción de jornada, los empleadores mantendrán el derecho de sus trabajadores a percibir beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos, si los hubiere.
¿Qué debo hacer para que el trabajador acceda a su Seguro de Cesantía, tras la suspensión del contrato de trabajo?
El empleador debe solicitar de manera online el beneficio ante la AFC por sus trabajadores. El trabajador que, por diversos motivos, quede excluido de dicha solicitud, podrá hacerla directamente ante la AFC.
Sólo en el caso de los (las) empleados (as) de casa particular, son los mismos trabajadores quienes deben hacer la solicitud del beneficio ante la AFP en donde cotizan mensualmente para el Fondo de Indemnización.
¿Qué requisitos debo cumplir como empleador?
La Ley no pide requisitos al empleador para la suspensión (en cualquiera de sus opciones, por acto de autoridad o por pacto), pero sí impone exigencias para acceder a la opción de reducción de la jornada de trabajo.
De este modo, el empleador debe acreditar que se encuentra en algunas de las siguientes situaciones:
- Ser contribuyentes de IVA y demostrar una disminución promedio de 20% en las ventas en tres meses consecutivos, con respecto al mismo periodo del año anterior.
- Estar en proceso de reorganización.
- Estar en proceso de asesoría económica de insolvencia.
- Ser una empresa de carácter esencial y que no puede paralizar actividades, pero sí reducir su jornada para proteger la vida y salud de sus trabajadores.
¿Dónde debo hacer el trámite?
El empleador debe llenar los formularios de solicitud por él y sus trabajadores, salvo en el caso de los empleados (as) de casa particular, que deben hacer ellos mismos el trámite en la institución que corresponda, según la opción que hayan tomado (supensión o reducción de jornada).
AFC = En el caso de suspensión de contrato de trabajadores dependientes.
AFP = En caso de suspensión de contrato de trabajadoras (es) de casa particular.
DT = En caso de reducción de jornada.
¿Existen sanciones en caso de mal uso de la Ley?
La ley establece que quienes, mediante simulación o engaño, accedan a complementos y/o prestaciones, u obtengan un beneficio mayor al que les corresponde, serán sancionadas con reclusión menor en sus grados medio a máximo. Esta sanción tambien será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos.
Asimismo, quienes incurran en estas acciones tendrán la obligación de restituir las sumas indebidamente percibidas, con los reajustes correspondientes.
La Dirección del Trabajo será la encargada de fiscalizar del cumplimiento de la norma, pudiendo determinar el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley, aplicar las sanciones que correspondan y derivar los antecedentes a los tribunales de justicia.
PREGUNTAS FRECUENTES Y RESPUESTAS
Para revisar las preguntas más frecuentes relacionadas con la ley, puede ingresar al siguiente enlace: http://www.protecciondelempleo.cl/
Fuente: Ministerio del Trabajo y Previsión Social / AFC Chile