Nueva Ley de Migración y Extranjería: todo lo que debes saber

Redacción / El Vinotinto

¿Quieres leer la nueva Ley de Migración y Extranjería?

El domingo 11 abril se convirtió en una fecha histórica para Chile. Luego de ocho años de de tramitación en el Congreso y con la participación de más de 70 organizaciones, fundaciones, ONGs y universidades, se promulgó la nueva ley de Migración y Extranjería que sustituye a la legislación de 1975. El acto se realizó en el sector del Monumento al Marino Desconocido en la ciudad de Iquique, región de Tarapacá.

Promulgación Ley de Migración y Extranjería / Iquique, región de Tarapacá. 11 de abril de 2021

Esta legislación, que pone el foco en la “migración ordenada”, permitirá solicitar visas de residencia en los distintos consulados de Chile en el mundo, establece 13 categorías de visa temporal y la creación del Servicio Nacional de Migraciones, así como el nuevo reglamento de ingreso de extranjeros a Chile.

Esta Ley entrará en vigencia cuando sea aprobado el Reglamento de la misma, lo que debe ocurrir en el plazo máximo de un año desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.

Después de la entrada en vigencia de la nueva ley y la creación del Servicio Nacional de Migraciones, el sistema de visado pasará a ser competencia de Cancillería.

Esta nueva institucionalidad avanza en el control, puesto que regula el ingreso de extranjeros a través de sistema flexible de visas. Además promueve derechos, deberes y obligaciones de los extranjeros.

Finalmente, agiliza procedimiento de expulsión, desincentivando ingresos irregulares al país.

Presidente Piñera promulga la nueva Ley de Migraciones / Prensa Presidencial

Conociendo la nueva ley

CLAVES:

  • La actual ley data de 1975, por lo que esta nueva legislación se adapta a la nueva realidad migratoria que enfrenta el país en la actualidad. Lo más importante: con una respuesta integral de los distintos organismos del Estado.
  • Crea una nueva institucionalidad: El Servicio Nacional del Migraciones y sus Direcciones Regionales en todo el país. En la actualidad solo existe un Departamento de Migraciones y Extranjería.
  • Permite que los extranjeros que quieran venir al país sinceren desde un comienzo sus motivaciones, solicitando su visa en los consulados de sus países de origen. Así, podrán contar con su cédula de identidad desde el día 1 en el país.
  • Entrega garantías de que su situación migratoria será siempre regular a los extranjeros que ingresan con visa consular y tramitan en los plazos legales su cédula de identidad.
  • Facilita la expulsión administrativa de aquellas personas que hayan ingresado país de forma irregular.

CLAVES DE LA REGULARIZACIÓN: ¿QUÉ DEBO TENER EN CUENTA?💡

📌Pueden postular las siguientes personas:

• Extranjeros que ingresaron al país por vías regulares hasta el 18 de marzo de 2020.

• Turistas sin estatus regular, cuya estadía se haya prolongado por la pandemia.

• Titulares de visas sujetas a contrato que hayan perdido la continuidad de las mismas.

• Solicitantes de visa temporaria que no pudieron descargar estampado electrónico.

• Solicitantes de PEDE con rechazo de la misma o con sospecha de que será rechazada.

• Solicitantes de refugio con rechazo o respuesta pendiente de su caso, siempre que pueda demostrar la fecha de ingreso a Chile.

📌Si usted tiene un proceso migratorio en trámite, puede esperar el resultado del mismo o desistir y aplicar a la regularización. Es su decisión.

📌Ingresos clandestinos tienen 180 días para abandonar el país sin ser sancionados (prohibición de entrada por 10 años). Podrán solicitar visa desde otro país.

📌El proceso es 100% ONLINE

📌Requisitos: pasaporte vigente (venezolanos emitidos desde 2013) o título de residencia, antecedentes penales apostillados y US$ 90 (los niños no pagan).

📌Consiga todos los documentos antes de aplicar al proceso.

📌Si tiene antecedentes penales en Chile, no puede aplicar.

📌Si tiene una previa que no subsanó, puede aplicar al proceso (excepto orden de giro).

📌La visa de regularización será una temporaria con duración de un año.

📌Tiene seis (6) meses para aplicar, tómese su tiempo para reunir todos los requisitos y hacer bien el proceso.

Con esta nueva normativa se mantendrán los tres tipos de visa que ya existían en Chile:

  1. Visa de turismo, destinada a quienes ingresan al país por un tiempo acotado, ya sea para hacer turismo o alguna actividad no laboral.
  2. La visa de residencia temporal, para quienes vienen a quedarse por un tiempo determinado.
  3. PEDE o visa de residencia definitiva, que es otorgada a quienes viven y hacen su vida en el país.

El pasado 7 de diciembre, el subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, detalló en el medio impreso Las Últimas Noticias los nuevos tipos de visa que contemplará la nueva ley.

Las Últimas Noticias. Lunes 7 de diciembre de 2020

A continuación, el detalle de las nuevas categorías:

  1. Extranjeros que acrediten vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos.
  2. Los extranjeros que ingresen al país a desarrollar actividades lícitas remuneradas, por cuenta propia o bajo relación de subordinación y dependencia.
  3. Extranjeros que se establezcan en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.
  4. Trabajadores de temporada que ingresen al país por períodos limitados, únicos o interanuales, a fin de realizar trabajos estacionales específicos.
  5. Extranjeros que ante los consulados chilenos en el exterior soliciten la búsqueda de oportunidades laborales, siempre que estás sean autorizadas de acuerdo a los objetivos de la Política Nacional de Migraciones y Extranjería, las que deberán cumplir los requisitos del numeral 7 del artículo 1 de esta ley.
  6. Para quienes estén bajo custodia de Gendarmería de Chile por estar cumpliendo una pena privativa de libertad, tengan o no permisos de salida. También aplica para quienes estén cumpliendo prisión preventiva, libertad vigilada u otras penas sustitutivas.
  7. Quienes se encuentren en Chile por orden de tribunales de justicia chilenos, mientras sea necesario para el adecuado desarrollo del proceso judicial en que son parte.
  8. Extranjeros cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias.
  9. Extranjeros acogidos a acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que concedan residencia temporal.
  10. Religiosos de cultos reconocidos oficialmente.
  11. Pacientes bajo tratamientos médicos, siempre que acrediten que se harán cargo de los costos de su tratamiento médico.
  12. Jubilados y rentistas.
  13. Extranjeros a quienes se les otorgue residencia temporal en virtud del principio de reciprocidad, o que, en virtud de otros tratados internacionales, debidamente ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, tengan derecho a residencia.

Cómo funcionará el nuevo Servicio de Migraciones

La ley crea un Servicio Nacional de Migraciones y da un año de plazo para implementarlo, desde su promulgación. Por primera vez se crearán direcciones regionales (hoy las gobernaciones están a cargo). Y los ciudadanos extranjeros que estén fuera del país y quieran venir, deberán hacer sus trámites en el consulado respectivo y seguirlos online. Esta institución será la encargada de entregar las visas temporarias solicitadas en Chile y en el extranjero, con un sistema automatizado de solicitudes de prórrogas de visa y permanencias definitivas.

¿Qué visas temporales se entregarán?

Álvaro Bellolio, director del Departamento de Extranjería, explica que la principal diferencia que genera esta ley es que el extranjero deberá “sincerar” las razones por las que viene al país. Si quiere venir como residente, se establecen 13 categorías, entre las que se cuentan trabajo, estudios, reunificación familiar, trabajo temporal (labores estacionales) y razones humanitarias, además de otra visa destinada a buscar oportunidades laborales.

También se incluye una especial para pacientes bajo tratamiento médico. Los postulantes deberán tramitar su visa y RUT antes de venir a Chile.

“El 90% de quienes ingresaron en los últimos años eran turistas, pero ahora, tal como sucede en países desarrollados, primero se debe pedir la visa de residencia”, detalla Bellolio. Agrega que la norma actualmente permite que las personas ingresen a Chile como turistas y postulen en el mismo país a una visa. Ahora deberán llegar con la solicitud aprobada.

El director añade que la idea es que las personas tengan su documentación legal, con el fin de que estén “protegidas” y no sean “abusadas laboralmente o en cuanto a la vivienda”. Por ejemplo, muchos no podían postular a arriendos, pues no tenían sus permisos.

¿Qué pasará con los migrantes que ingresaron por pasos clandestinos?

La ley establece que las personas que ingresaron antes de la promulgación de la ley tendrán seis meses para abandonar Chile y solicitar la visa en los consulados chilenos en el exterior, donde deberán hacer el trámite completo (NO PUEDEN PEDIR VISA EN CHILE).

Macarena Rodríguez, abogada del Servicio Jesuita a Migrantes (SJM), estima que “la ley es insuficiente y no se hace cargo de los migrantes que entraron por pasos irregulares”. Según el SJM, la mayor parte de los extranjeros que ingresaron al país en los últimos años lo hicieron por pasos no habilitados, lo que se debe -según Rodríguez- “a la política de visas que se impuso para Venezuela o Haití, que impide que ingresen legalmente. Esto llevó a que las personas busquen formas de llegar de todos modos”. Según el Departamento de Extranjería, solo este año han entrado a Chile cerca de 10 mil personas por pasos no habilitados.

La ley también indica que “los extranjeros infractores podrán proceder al pago de la multa respectiva en los consulados chilenos en el exterior, conforme lo disponga el reglamento, debiendo en tal caso el Servicio revocar la prohibición de ingreso al país asociada a dicha infracción”.

Se prohibirá la entrada a quienes “realicen declaraciones, ejecuten actos o porten elementos que constituyan indicios de que se disponen a cometer un crimen o simple delito de acuerdo con la legislación penal chilena”.

También a quienes “realicen declaraciones o porten elementos que acrediten que el motivo de su viaje difiere de aquél para el cual se obtuvo la visa correspondiente o se solicitó el ingreso al país”.

¿Por qué delitos se impedirá ingresar a Chile?

En la nueva ley se aumenta la lista de delitos establecidos en el Código Penal por los cuales no se podrá ingresar a Chile. Se incluye a personas condenadas por tráfico ilícito de estupefacientes, feminicidio, secuestro de menores y robo con violación, entre otros.

Protección especial a la mujer

La norma incluye en las visas humanitarias una especial destinada a mujeres víctimas de tráfico, a la cual también se debe postular. El artículo 13 indica que “Las mujeres migrantes tendrán acceso a todas las instituciones y mecanismos que resguarden su bienestar. Las mujeres embarazadas, víctimas de trata y tráfico de migrantes, o de violencia de género o intrafamiliar, tendrán un trato especial por el Estado, garantizando una visa que regule su permanencia”.

Nueva norma sería enviada al TC por parlamentarios

La diputada Catalina Pérez y el senador Juan Ignacio Latorre anunciaron una reserva de constitucionalidad respecto de una serie de artículos de la ley. Latorre dijo que, a su juicio, se contravienen principios básicos, como la Convención sobre Derechos del Niño y de los trabajadores migrantes. Para ello, requieren 39 firmas en la Cámara o bien 11 en el Senado. Con ello, el TC deberá revisar el texto legal e incluso podría establecer cambios. Tras su paso por el TC, quedará en condiciones de ser promulgado el texto y luego publicado.

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