Opinión sobre la propuesta de modificar la ley de Migración en Chile: Como ciudadano comprometido con los derechos humanos, es esencial analizar cómo el proyecto de modificación de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería en Chile se ajusta o difiere de los compromisos internacionales sobre derechos humanos ratificados por el país.
Este análisis resulta fundamental para garantizar que las reformas propuestas respeten los principios fundamentales de equidad y justicia, de acuerdo con los estándares globales.
1. Derecho a la No Discriminación
El proyecto introduce diversas causales para prohibir el ingreso, rechazar, revocar permisos de residencia y expulsar a extranjeros, incluyendo antecedentes penales en el país de origen.
Desde una perspectiva de derechos humanos, es crucial asegurarse de que estas medidas no resulten discriminatorias y no se apliquen de manera desproporcionada a ciertas nacionalidades o grupos étnicos.
Los tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial obligan a los estados a garantizar la igualdad ante la ley y a evitar la discriminación.
2. Derechos de los Niños y Adolescentes
El proyecto contempla la protección de niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes, estableciendo procedimientos específicos para su registro y protección. Sin embargo, es esencial que estas medidas sean suficientemente robustas para garantizar el interés superior del niño, un principio fundamental en la Convención sobre los Derechos del Niño, a la cual Chile está adherido.
Esto incluye asegurar que los NNA tengan acceso a procedimientos justos y que se priorice su bienestar en todas las decisiones migratorias que les afecten.
3. Derecho al Debido Proceso y a la Justicia
Las modificaciones propuestas permiten la expulsión de extranjeros con procesos penales pendientes, lo cual podría comprometer el derecho al debido proceso si no se garantizan procedimientos adecuados y la posibilidad de apelación antes de la ejecución de una expulsión.
El debido proceso es un derecho humano esencial reconocido por varios tratados internacionales, incluido el PIDCP.
4. Derechos de las Personas Migrantes
La propuesta legal establece criterios más estrictos para la nacionalización y mayores restricciones para migrantes en situación irregular. Es vital que estos cambios no vulneren los derechos de los migrantes a buscar una vida mejor.
La Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares subrayan la importancia de proteger los derechos y la dignidad de los migrantes.
5. Proporcionalidad de las Sanciones
Las severas sanciones introducidas para ciertas infracciones, como la promoción del tráfico ilícito de migrantes, deben ser proporcionales al delito y no deben violar el principio de humanidad de las penas, central en el derecho internacional de los derechos humanos.
6. Evaluación del impacto en tratados internacionales y leyes de derecho interno
Desde mi perspectiva, es crucial que el congreso de Chile realice una evaluación detallada del impacto de estas leyes en los derechos humanos de los afectados, especialmente los más vulnerables como los niños y los migrantes en situación irregular.
Las leyes migratorias deben diseñarse de manera que respeten los derechos humanos internacionales, fomenten la integración efectiva de los migrantes en la sociedad y no contribuyan a la discriminación o la exclusión.