El Servicio de Impuestos Internos (SII) y el Ministerio de Hacienda han anunciado medidas para restringir el uso indebido de facturas en compras personales en establecimientos que no tengan relación con la actividad comercial del comprador.
En aras de combatir la evasión tributaria, el SII ha reforzado el control sobre el uso inapropiado de facturas para adquisiciones personales en supermercados y restaurantes. Según una resolución emitida por el organismo, solo se podrán utilizar facturas para compras de bienes o servicios relacionados con el giro o actividad del comprador, las cuales otorgan derecho al crédito fiscal IVA.
En el caso de solicitar la cuenta en factura, el pagador deberá presentar su Cédula RUT Electrónica, demostrar estar autorizado y registrado para el uso de facturas, mostrar su carné de identidad y especificar el motivo del consumo, todo lo cual debe quedar detallado en el comprobante.
El ministro de Hacienda, Mario Marcel, enfatizó la importancia de esta medida, señalando que cualquier otro uso de la factura en supermercados o restaurantes constituye evasión de impuestos y puede acarrear multas o sanciones.
Para garantizar el cumplimiento en la emisión de facturas, los supermercados con más de 10 cajas solo podrán destinar un 10% de ellas para la emisión de facturas. En caso contrario, solo podrán disponer de una caja para este fin, la cual también podrá emitir boletas. En el caso de supermercados mayoristas, no habrá límite en la emisión de facturas.
En cuanto a los restaurantes, la emisión de facturas estará restringida a compras relacionadas directamente con la actividad económica del cliente, no pudiendo utilizarse para transacciones personales o familiares, las cuales requerirán la emisión de boletas de venta de bienes y servicios.
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