En una reciente decisión legal, el Juzgado de Garantía de Concepción declaró inadmisible la querella presentada por la tripulación del PAM Cobra contra el abogado Rafael Poblete Saavedra, quien representa a las familias de los siete tripulantes desaparecidos de la lancha Bruma. Esta controversia se origina en el contexto de un trágico suceso marítimo que ha captado la atención pública y mediática, especialmente tras el hallazgo de restos biológicos en el PAM Cobra.
La acción legal fue presentada el pasado 6 de mayo por el abogado Alejandro Espinoza, en representación de 17 tripulantes del barco de la empresa Blumar. La razón detrás de la querella radica en las declaraciones de Poblete, quien, en una serie de entrevistas, sugirió la existencia de un “pacto de silencio” tras el descubrimiento de los restos biológicos. Esta afirmación levantó una ola de críticas y reacciones dentro del sector marítimo y entre las familias afectadas.
Entre las declaraciones que se citaron en la querella, Poblete había afirmado: “Ellos tienen que explicar por qué razón llevaron durante 3 días seguidos a los tripulantes encerrados en un cuarto con psicólogos antes de declarar ante fiscalía”. Este tipo de afirmaciones, según el abogado representando a los tripulantes, insinúan una falta de transparencia y podrían afectar la reputación de los involucrados. La idea de que podría haber un pacto de silencio en torno a un evento tan delicado como la desaparición de siete personas ha generado un debate intenso sobre la ética y la responsabilidad en la comunicación de hechos tan trágicos.
Sin embargo, el tribunal de Concepción consideró que las declaraciones de Poblete estaban dirigidas principalmente a la empresa Blumar, una persona jurídica que no puede ser objeto de una querella por injurias. Además, el tribunal argumentó que las críticas hacia la tripulación eran “generales y vagas”, lo que no afectaba el honor individual de los querellantes. En este sentido, la resolución del tribunal se basó en una interpretación detallada de la legislación vigente y de la jurisprudencia relacionada.
El fallo del tribunal citó jurisprudencia del ICA de Coyhaique (2006), que establece que el bien jurídico protegido en los delitos de injurias y calumnias corresponde a personas naturales, y no a entidades jurídicas como Blumar. Este aspecto fue clave para la decisión, ya que se determinó que las afirmaciones de Poblete no constituían un ataque directo y específico contra individuos, sino que eran más bien reflexiones generales sobre la situación.
En cuanto a la figura de calumnia, el tribunal recordó un fallo de la Corte Suprema, estableciendo que “la calumnia importa imputar un delito preciso y no se satisface con expresiones genéricas”. Según esta interpretación, Poblete no atribuyó un delito específico a nadie, sino que expresó dudas sobre la veracidad de los testimonios, lo cual entra dentro del ámbito de la libertad de opinión.
El tribunal concluyó que las expresiones de Poblete se enmarcan dentro de la libertad de opinión, un derecho fundamental protegido por los artículos 113, 114 y 400 del Código Procesal Penal. El juez Iohan León Espinoza enfatizó que, incluso si las expresiones de Poblete podían ser consideradas exageradas o destempladas, estas no configuran delito penal. “Podrían ser objeto de reproche por ser destempladas, pero no de un reproche penal”, indicó el juez, subrayando la importancia de la libertad de expresión en un contexto donde la verdad sobre los hechos es fundamental.
La decisión del Juzgado de Garantía de Concepción no solo cierra un capítulo en este caso específico, sino que también abre un debate más amplio sobre la responsabilidad de los medios de comunicación y los profesionales del derecho al abordar temas tan sensibles. La desaparición de personas en circunstancias inciertas es un asunto que afecta a muchas familias y comunidades, y las declaraciones hechas en este contexto deben manejarse con mucho cuidado.
Mientras tanto, las familias de los tripulantes desaparecidos continúan buscando respuestas y justicia, y el caso del PAM Cobra sigue siendo un recordatorio de la complejidad y la seriedad de los eventos que pueden surgir en el ámbito marítimo. La búsqueda de la verdad, la transparencia y la justicia deben prevalecer en la memoria colectiva, para que situaciones similares no se repitan en el futuro.
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