Alerta entre migrantes venezolanos: SERMIG anula flexibilidad de documentos y salvoconductos en Chile.

El Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) dejó sin efecto desde este 19 de agosto la Circular N°10 de 2024, normativa que había establecido medidas excepcionales para ciudadanos venezolanos ante el cierre de la Embajada y el Consulado de Venezuela en Chile.
La decisión fue formalizada mediante la Resolución Exenta N°15.106, firmada por el director nacional de Migraciones, Frank Sauerbaum. El organismo fundamentó la revocación en la reanudación de las relaciones consulares entre Chile y Venezuela, señalando que ya no subsiste el escenario que dio origen a esas instrucciones especiales.
Entre las medidas contempladas por la Circular N°10 se encontraba la posibilidad de presentar pasaportes o cédulas de identidad venezolanas vencidas, bajo determinadas condiciones y acompañando antecedentes que acreditaran la solicitud de renovación o tramitación del documento.
La circular también permitía gestionar autorizaciones de salida del país utilizando documentación vencida, flexibilizaba determinadas exigencias de legalización para documentos sin apostilla electrónica y contemplaba plazos de hasta 60 días hábiles, prorrogables, para presentar certificados de antecedentes penales o de nacimiento cuando fueran requeridos.
Estas disposiciones habían sido adoptadas el 16 de agosto de 2024, luego del cierre de la representación diplomática y consular venezolana en Chile, situación que dificultó a sus ciudadanos renovar documentos y obtener determinados antecedentes desde su país.
Con la nueva resolución, Migraciones estableció expresamente que la Circular N°10 queda revocada “a contar de esta fecha”, por lo que cesan las directrices excepcionales que habían sido dictadas bajo ese contexto.
El documento no establece en su texto un régimen transitorio específico para las solicitudes que pudieran encontrarse actualmente en tramitación bajo las disposiciones de la circular revocada.

