La respuesta rápida es no. Debemos saber que esta visa es solo una opción más dentro de los diferentes tipos que existen. En Chile la visa de inversionista no trae un beneficio adicional en comparación con otros países ofrecen mayores ventajas al aplicar por este tipo de estatus.
También existen muchas mentiras sobre esta visa, por ejemplo, el consulado de Chile en Venezuela indica que mínimo se requieren 100 mil dólares, lo cual es falso, no existe un monto mínimo establecido en ley.
Extranjería solicita es acreditar el dinero con el cual se va a mantener la persona en Chile durante el periodo de aprobación de la visa. La acreditación real de la inversión se realiza después, cuando se vaya a pedir la permanencia definitiva.
¿Por qué no es la primera opción cuando voy a emprender en Chile?
La respuesta va relacionada con otros beneficios mayores que se pueden obtener cuando se logran acreditar buenas rentas en Chile: el beneficio de cuentas corrientes, tarjetas de créditos, créditos para comprar vehículos o propiedades y otros beneficios más, que son más fáciles de acreditar bajo un sueldo sustancioso. Usted puede traer una gran cifra para invertir en Chile, pero eso no es válido a la hora de obtener esos beneficios mencionados anteriormente.
Nuestra primera opción de visa es la profesional, mucho más sencilla de solicitar y con esta podrá luego crear su empresa. Como segunda opción dejamos la visa inversionista y, tercera, la visa sujeta a contrato, que tampoco limita a crear tu propia empresa y “autoemplearte” (depende de la personalidad jurídica).
Independientemente de cual sea su opción para solicitar su visa, en Santiago de Chile el proceso de aprobación de la primera visa temporaria demora aproximadamente 6 o 7 meses, periodo en el que los ahorros pueden irse muy rápido si no se generan ingresos.
Por ello, existe otro mecanismo alterno para agilizar el proceso de creación de empresa, el cual es un trámite diferente, en un organismo diferente en comparación con el estatus de residencia migratorio: es lo que llamamos un RUT extranjero o un RUT inversionista.
¿Cuál es la diferencia del RUT de inversionista a la visa de inversionista?
La visa de inversionista, como hablamos al principio, es un proceso migratorio que da estatus de residencia para permanecer en el país por periodo de un año temporal y posterior a ese periodo, tener la oportunidad de obtener una residencia definitiva.
Por el contrario, el RUT de inversionista fue diseñado en principio para las personas que deciden venir como turista al país y crear su empresa dentro de su periodo de 90 días, sin necesidad de radicarse como ciudadanos en Chile.
Sin embargo, no existe prejuicio legal en tomar esta opción y posteriormente decidir, sorpresivamente, quedarse en el país e iniciar un proceso migratorio. Es decir, ambos procesos no son vinculantes el uno del otro.
¿Cómo solicitar la visa inversionista?
Definiendo los pasos para solicitar su visa, usted tiene 2 opciones:
- La primera es cuando está en etapa de idea el proyecto, el cual es más sencillo de realizar. En este caso se debe elaborar un plan de negocios, consistente en una descripción del proyecto o rubro a realizar en Chile, incluyendo ubicación geográfica, número de empleados a contratar, capital a invertir y expectativas en general.
Además deben acreditarse medios suficientes para desarrollar el proyecto o negocio en Chile:
- Si el capital ha sido ingresado en Chile, se debe acreditar mediante documentación bancaria, de aduana o cualquier otro documento idóneo, a nombre del interesado, que demuestre el ingreso de dinero o especies desde el exterior hacia Chile, y poseer medios para sostenerse. La mejor opción en este caso es enviarse dinero por Western Unión, aunque no hay un mínimo establecido recomendamos mínimo 5.000$ considerando que Chile es un país costoso y en inversión se van rápido, otra opciones declararlo al entrar en aduana pero ahí van a requerir mínimo 10.000 dólares y en la cual tendrán que pagar una tasa de interés
- Si el capital no ha sido ingresado a Chile, se debe acreditar mediante cualquier documento idóneo a nombre del interesado, que demuestre la posesión de capital en el exterior que permitirá la realización de la inversión declarada y poseer medios para sostenerse en el país. En este caso se deben legalizar los estados de cuenta del banco en el consulado de Chile del país de origen del banco, y posteriormente legalizarlo en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile.
- Si el proyecto ya está en marcha, además de acreditar el dinero con alguna de las 2 formas anteriores, deberá adjuntar la acreditación del funcionamiento de la empresa con:
- Escritura de la constitución de la sociedad y modificaciones posteriores (de haberlas).
- Iniciación de Actividades del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.) y declaración de las modificaciones de la empresa en este organismo (de haberlas).
- Acreditar el pago de patentes municipales.
- Contrato de arriendo, compraventa o escrituras de propiedad, que respalden el desarrollo del proyecto.
- Facturas de compras y/o ventas.
- Último Balance General o Pre-Balance timbrado por el Contador.
- Última Declaración de Impuesto a la Renta (si corresponde).
- Pago de IVA de los últimos tres meses.
- Nómina de trabajadores contratados, con sus respectivos certificados históricos de pagos previsionales.
- Acreditar la autorización de las autoridades competentes para efectuar la actividad económica en la zona determinada.