SII flexibiliza pago de contribuyentes que se han visto afectados por la situación que vive el país.
Johán Morán / @contadorven.cl
Octubre 2019, sin duda alguna, un mes que quedará registrado en la historia de Chile. Entre ellos, los emprendedores, aquellos que han sufrido distintas pérdidas (daños de bienes inmuebles, saqueos, incendios, bajas ventas), debido a las situaciones de violencia que se presentaron durante los últimos días. Como consecuencia ha bajado el flujo de efectivo de muchos, sin embargo se mantienen las obligaciones.
En este artículo te explicaré qué beneficios tienes para postergar algunas de estas, y ganar tiempo para cumplir y pagar dentro de los lapsos establecidos.
Cotizaciones Previsionales: aquellos que tienen empleados y deben pagar las
imposiciones (AFP, Salud, Cesantía, Seguridad, entre otros), a través del portal
www.previred.com, en muchos casos tienen hasta el día 10 (directo en el banco) o hasta el día 13 (para pagos de forma electrónica) de cada mes, para realizar el pago de las imposiciones del las remuneraciones del mes anterior. Sin embargo, existe una opción llamada Declaración y No Pago.
La Declaración y NO Pago (DNP): es una opción que permite a los empleadores, diferir el pago según los plazos antes mencionados, normalmente establecidos en el último día hábil del mes, en el caso de Noviembre, será para el Viernes 29. Esta opción permite a los empleadores poder postergar el pago, comprando un tiempo para cumplir esta obligación.
Impuesto del Valor Agregado (IVA): este impuesto informado a través del Formulario 29 (F29). Dependiendo del plazo que tenga la empresa, su plazo de presentación y pago puede ser: hasta el día 12 de cada mes para los contribuyentes emisores de documentos manuales, y hasta el día 20 de cada mes para los contribuyentes emisores de documentos electrónicos. Sin embargo, existe un beneficio tributario llamado Postergación de IVA.
La Postergación de IVA: es una opción que permite diferir sólo el pago del IVA, por dos períodos adicionales, es decir, usted tiene la obligación de presentar y declarar el IVA de octubre en el mes de noviembre, al escoger la postergación, podrá realizar el pago del IVA para enero. Permitiendo a los contribuyentes tener un tiempo de 90 días aproximado para cumplir con tal obligación.
Sin embargo, este beneficio tiene requisitos cómo:
-Ser contribuyente de Primera Categoría, (Empresas o Personas con Giro Comercial).
-No superar ingresos por 100.000 UF en promedio por los últimos tres años.
-No presentar irregularidades, ni morosidades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Si bien estos beneficios existen desde hace mucho tiempo, debe considerar que el no
cumplir con los plazos extendidos por la obtención de estos conlleva al pago de multas mucho mayores, por lo que debe estar consciente de las obligaciones que posee.
Por otro lado, el Servicio de Impuestos Internos, en apoyo a las Micros, Pequeñas y
Medianas Empresas, estableció nueve medidas flexibilizan las instrucciones relacionadas con la normativa tributaria vigente y buscan facilitar el cumplimiento tributario y aliviar a los contribuyentes que se han visto afectados por la situación que vive el país.
Entre las más importantes a destacar:
1-La declaración de IVA correspondiente al mes de septiembre podrá realizarse hasta
el 10 de noviembre sin ningún tipo de recargo. Esta medida, destinada a personas,
micro, pequeñas y medianas empresas, extiende en 10 días adicionales el plazo ya
entregado por el SII.
2-Se amplía a cinco meses el plazo para dar aviso al SII en el caso de pérdidas de
existencias por faltantes de inventario.
3-Se considerarán hasta cinco meses para informar la pérdida o inutilización de su documentación contable o tributaria, sin aplicación de multas.
4-Los contribuyentes que hayan sufrido daños en bienes inmuebles, podrán solicitar
la rebaja de su avalúo en caso de destrucción o daño grave de las edificaciones
existentes en su propiedad, o bien de la disminución de su valor.
5-Se eliminarán los recargos por presentación fuera de plazo de solicitudes de inicio
de actividades, actualización o modificación de información y términos de giro,
para apoyar a todos los contribuyentes que se han visto imposibilitados de cumplir
con estas obligaciones.
Recuerda que esta y otras informaciones puedes conseguirlas en la cuenta en Instagram @Contadorven.cl, también puedes asistir a una asesoría comunicándote a través del correo johanmoran@contadorven.cl