Redacción El Vinotinto / Fuente: SII
El gobierno, a través de la Ley 21.252, estableció un aporte fiscal directo de un máximo de $500 mil, no reembolsable, para apoyar a trabajadores dependientes e independientes y empresarios individuales que hayan tenido una disminución de sus ingresos de 30% o más como consecuencia de la emergencia sanitaria, al cual se podrá acceder hasta el 31 de agosto.
Preguntas frecuentes
A continuación, te ofrecemos una serie de preguntas frecuentes con sus respectivas aclaratorias para ayudarte con este proceso:
Si califico para el Bono de Clase Media, ¿es cierto que tendré que devolverlo más adelante?
Si usted califica para el Bono no deberá devolverlo, ya que se trata de un beneficio no reembolsable.
Al momento que solicité el Bono de Clase Media se me pidió completar información respecto a mis ingresos del mes de julio, ¿Por qué? ¿Qué pasa si no completé correctamente esa información?
Esto aplica a los trabajadores dependientes que hayan visto caer sus remuneraciones en julio de 2020. Para ellos, dado que el SII solo conoce con desfase sus remuneraciones de julio, se estableció un sistema que confía en el ciudadano y le permite, bajo declaración jurada, indicar los ingresos recibidos en julio, señalando los antecedentes que verifican dicha situación.
A contar del 8 de agosto, estas personas deberán aportar los antecedentes que respaldan su remuneración de julio, para que su solicitud se encuentre completa y pueda recibir el bono.
En el caso de personas que, por cualquier situación, hubieren previamente completado incorrectamente sus ingresos de julio en la plataforma web del SII, podrán modificar y completar su proceso de solicitud, o bien dejarla sin efecto.
¿Qué sucede si un trabajador dependiente no aporta los antecedentes requeridos que respaldan su remuneración declarada para el mes de julio, a contar del próximo 8 de agosto?
En caso que el trabajador dependiente no entregue estos antecedentes al SII, su solicitud estará incompleta y no podrá recibir el beneficio del Bono de Clase Media.
¿Puede ser que haya sido rechazado por error para la obtención del Bono? ¿Lo solicito nuevamente? ¿Qué tengo que hacer?
El SII ha detectado y corregido algunas situaciones específicas donde algunas personas quedaban fueran del beneficio. Dichas situaciones fueron subsanadas por lo que lo invitan a ingresar nuevamente su solicitud.
Adicionalmente, el SII habilitó un formulario para atender consultas de personas que tengan dudas sobre su situación.
¿Qué monto debo indicar en la web del SII como mi remuneración de julio?
Deberá indicar el sueldo bruto del mes de julio, menos las cotizaciones previsionales obligatorias indicadas en su liquidación de sueldo.
¿Por qué razón no califiqué para recibir el bono?
Califican los siguientes contribuyentes con ingresos formales: (i) los cesantes o trabajadores dependientes con contrato de trabajo suspendido; (ii) los trabajadores dependientes que han acordado una disminución de sus remuneraciones; (iii) los empresarios individuales; y (iv) los trabajadores independientes que cumplen los requisitos de la ley 21.242.
Para recibir el Bono de $500 mil, hay que cumplir los siguientes requisitos:
- Que el promedio mensual de las rentas percibidas el año 2019 se encuentre entre $400 mil y $1.5 millones. En caso que dichas rentas se encuentren entre $1.5 millones y $2 millones, usted podrá recibir un Bono por un monto menor.
- Que durante julio haya experimentado una disminución de su renta de al menos un 30% respecto del promedio mensual de sus ingresos de 2019.
¿Todos quienes solicitaron el bono tienen que confirmar o modificar su solicitud?
No todos. Solo los trabajadores dependientes que recibieron sueldos en el mes de julio 2020 y que podrían haber omitido o tenido errores en su información. Quienes deben confirmar, modificar o anular su solicitud recibirán un correo electrónico indicándoles los pasos a seguir.
Los trabajadores independientes y empresarios individuales no requieren hacer cambios a sus solicitudes. Sigue en línea tu solicitud en Consulta de Estado en www.sii.cl
Quiero CONFIRMAR los datos de mi solicitud, pero el sistema me indica “Ud. no requiere modificar, confirmar o anular su solicitud de Aporte Fiscal”.
Puede ser que estés en alguna de estas dos situaciones:
- No necesitas confirmar tu solicitud porque tu información está correcta y está tramitándose tu pago en Tesorería. Haz seguimiento en línea a tu solicitud en Consulta de Estado en www.sii.cl
- O bien, tu información aún está siendo validada. Si debes hacer algún cambio en tu solicitud, te enviaremos un correo electrónico. Mantén actualizados tus datos de contacto e infórmate en www.sii.cl
Quiero MODIFICAR los datos de mi solicitud, pero el sistema me indica “Ud. no requiere modificar, confirmar o anular su solicitud de Aporte Fiscal”.
Puede ser que estés en alguna de estas dos situaciones:
- No necesitas modificar los datos de tu solicitud porque tu información está correcta y está tramitándose tu pago en Tesorería. Haz seguimiento en línea a tu solicitud en Consulta de Estado en www.sii.cl
- O bien, tu información aún está siendo validada. Si debes hacer algún cambio en tu solicitud, te enviaremos un correo electrónico. Mantén actualizados tus datos de contacto e infórmate en www.sii.cl
Si anulé mi solicitud, ¿puedo volver a pedir el Aporte Fiscal?
Sí, una vez que anulas tu solicitud es como si nunca hubiese existido ese registro. Hasta el 31 de agosto, podrás ingresar y solicitar el Aporte Fiscal.
Me pagaron el Bono y quiero devolver el dinero, ¿qué hago?
Pondremos a disposición una opción para devolver los montos recibidos por el Aporte Fiscal. Mantén actualizados tus datos de contacto e infórmate en www.sii.cl