Préstamo Solidario del Estado: entendiendo este beneficio

Redacción El Vinotinto / Fuente: SII

El Servicio de Impuestos Internos (SII) informó este domingo 9 de agosto que finalmente se habilitó el proceso para solicitar el Préstamo Estatal Solidario, correspondiente a los beneficios del Gobierno para la Clase Media.

Se trata de un préstamo “solidario”con tasa de interés real de 0%, para trabajadores dependientes y empresarios individuales quienes, producto de la emergencia sanitaria, han enfrentado una disminución de al menos el 30% en los ingresos, y que permite cubrir hasta un 70% de la caída de dichos ingresos, con un tope de $650 mil mensuales.

A este préstamo podrán optar los trabajadores desempleados afiliados al Seguro de Cesantía o con contrato suspendido por la Ley de Protección al Empleo, además de los trabajadores a honorarios.

SOLICÍTALO AQUÍ

¿En qué consiste?

Es un préstamo solidario para quienes, producto de la emergencia sanitaria, han enfrentado una disminución de al menos el 30% en los ingresos, y que permite cubrir hasta un 70% de la caída de dichos ingresos, con un tope de $650 mil mensuales. Se puede solicitar por tres meses, entre agosto y diciembre de 2020. Si no pidió o no cumplía los requisitos para acceder al Aporte Fiscal para la clase media, tiene la posibilidad de pedir el préstamo por un período adicional durante el mes de agosto. El reintegro se realizará en cuatro cuotas sin interés, reajustables de acuerdo con la variación del IPC, desde la Operación Renta 2022.

Fuente: SII

¿Cuándo se solicita?

Puede solicitarlo en sii.cl, a partir del día 8 de cada mes, por 3 veces entre agosto y diciembre de 2020.

Requisitos:

1) El promedio mensual de todos los ingresos que obtuvo durante 2019 (incluyendo remuneraciones, intereses, entre otros) tiene que ser igual o mayor a $400 mil.

Cálculo: para calcular este valor, debe considerar todos los ingresos que obtuvo durante 2019. Puede conocer este monto de dos formas:

  • Si presentó su Declaración de Renta, que corresponde al código [158]. Puede revisarlo con su RUT y Clave Tributaria (si no tiene Clave, puede obtenerla aquí).
  • Conociendo el total de los sueldos que obtuvo de su empleador o empleadores. Como estos están obligados a entregar esta información al SII, puedo revisarla aquí, seleccionando Año Tributario 2020 y luego consultando el recuadro. Una vez que conozca este valor, en el caso del código [158], lo debe dividir por 12. Si el resultado es igual o mayor a $400 mil, debe revisar si cumple con el requisito 2.

2) El ingreso (remuneraciones y/o seguro de cesantía) que obtuvo en el mes anterior al que se solicita el beneficio debe ser al menos un 30% menor al promedio de las remuneraciones que obtuvo en 2019 (Ingreso Mensual).

Cálculo: debe sumar el total de las remuneraciones que obtuvo en 2019, y dividirlo por el número de meses en los que las recibió. Luego, debe comparar su ingreso de julio (remuneraciones y/o Seguro de Cesantía) con este resultado. La diferencia debería ser de al menos un 30%.

Fuente: SII

¡IMPORTANTE!

*La cuota que le corresponda pagar en cada año no puede ser mayor al 5% de las rentas que declare en la Operación Renta.

*Tiene la obligación de presentar la Declaración de Renta anualmente, mientras tenga un saldo pendiente del préstamo solidario que recibió.

*Si al aplicar el tope del 5%, se mantiene un saldo después del pago de la cuarta cuota, este será condonado.

*Tendrá la opción de realizar pagos anticipados del préstamo.

*El préstamo solo podrá ser compensado por la Tesorería por deudas de pensión alimenticia, en un 50%.

*A partir del 1 de septiembre de 2021, las retenciones de sueldos que su empleador realiza mensualmente, será de un 3% adicional, mientras tenga por ese año un monto por reintegrar.

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