Redacción El Vinotinto
El Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, Julio Fiol Zúñiga, actualizó la situación sobre las medidas de carácter consular para venezolanos que buscan ingresar a Chile.
Durante una reunión con la Comisión Presidencial para la Diáspora Venezolana en Chile (@comisiondiasporavenezolana), Fiol informó que se enviará una comunicación a la Dirección General de Aeronáutica Civil en la que se instruye que el decreto 102 no aplicará para aquellas nacionalidades que requieren visto consular para ingresar Chile.
Esto significa que los venezolanos que buscaban ampararse bajo esta resolución para entrar al país o traer familiares, no podrán hacerlo.
Sobres de Reconsideración de casos VRD
Por otra parte, el Digeconsu indicó que fueron recibidos 4.903 sobres de reconsideración de casos de VRD cerrados el 11 de noviembre de 2020.
De estos sobres se han aprobado 770, mientras que 3.700 continuarán “en análisis” hasta que se normalice la situación fronteriza en Chile y las condiciones de flexibilización de cuarentenas en Venezuela.
Avances en procesos consulares
La autoridad consular también informó que Contraloría “dio el OK” para digitalizar próximamente el proceso de visación consular en Venezuela, a través de un “estampado electrónico”.
Fiol ratificó que los pasaportes venezolanos vencidos, emitidos desde 2013, siguen siendo válidos para aplicar a procesos consulares y solicitudes de visa chilena desde el exterior.
El funcionario indicó, además, que existen “avances” hacia una posible homologación de licencias de conducir venezolanas en Chile u otro mecanismo más expedito que permita obtener este documento.
Finalmente, Julio Fiol descartó que se vayan a incluir vínculos de segundo grado de afinidad en los criterios de reunificación familiar de los visados.
¿Qué dice el Decreto Supremo 102 del Ministerio del Interior?
Artículo primero: Dispóngase, a contar de las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020, el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional.
De manera excepcional, se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular del territorio nacional que:
(i) cuenten con su Pase de Movilidad Habilitado según la normativa sanitaria aplicable y lo hagan a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez; o (ii) soliciten mediante un formulario a través de la plataforma Comisaría Virtual, autorización extraordinaria para el viaje de personas al exterior, por motivos urgentes y calificados, sin perjuicio de las medidas sanitarias dispuestas en el país de destino, en los siguientes casos:
a) por razones de carácter humanitario
b) por ser esencial para la salud del solicitante
c) para efectuar gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país
d) para o por residir en el exterior.
No obstante lo anterior, los extranjeros no residentes que requieran egresar del territorio nacional, podrán hacerlo libremente.
Artículo segundo: La medida excepcional dispuesta en el inciso primero del artículo primero, no afectará a los nacionales chilenos, ni a los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, que ingresen al territorio nacional, quienes de conformidad con los protocolos e instrucciones de la autoridad, podrán ingresar al país sometiéndose a los procedimientos sanitarios pertinentes. De igual manera, no resultará afectada por este cierre temporal de entrada y salida:
a) la carga desde y hacia el territorio nacional
b) el personal asociado que sea estrictamente necesario para los fines señalados en el literal precedente, así como el personal de relevo de dicha tripulación
c) las personas que ingresen al territorio nacional con el solo fin de proseguir en tránsito a un país extranjero
d) el acompañante extranjero en los casos que lo autoriza el decreto supremo Nº 369, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes
e) los extranjeros tripulantes de naves y aeronaves que ingresen a territorio nacional
f) los padres o hijos extranjeros de un chileno o extranjero residente de manera regular en el territorio nacional, nacidos en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad contralora en frontera, mediante el correspondiente certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado
g) el personal enviado a Chile por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional debidamente aceptada por Chile
h) quienes porten visas diplomáticas y oficiales emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile
i) extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en Chile, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad contralora en frontera mediante el correspondiente certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación
j) extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Para dichos efectos, deberán portar un salvoconducto en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular, debiendo presentar previamente el correspondiente certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil ante el consulado respectivo
k) extranjeros que por motivos impostergables deban hacer ingreso al país con fines de gestión de negocios, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 44 del decreto ley Nº 1.094, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país. Para dichos efectos, deberán portar un salvoconducto en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular
l) las personas que porten un salvoconducto otorgado en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular
m) quienes sean portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales o sean funcionarios internacionales, que cuenten con autorización de la dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los bienes y las personas señaladas en el inciso precedente deberán observar todos los requerimientos y medidas que al efecto disponga la autoridad competente.
Artículo tercero: Lo regulado en el presente decreto, no obsta a las atribuciones que, sobre el particular, asigna el Código Sanitario y otros cuerpos normativos a la autoridad de Salud.