El pasado 17 de febrero de 2026 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 174, que establece el nuevo reglamento para el reconocimiento, revalidación y convalidación en Chile de títulos y grados académicos obtenidos en el extranjero.
La normativa da cumplimiento al artículo 143 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y actualiza un procedimiento que por años estuvo concentrado principalmente en la Universidad de Chile.
El nuevo reglamento —de ocho páginas, cuatro títulos y 28 artículos, incluidos dos transitorios— regula los procedimientos aplicables a títulos universitarios y técnicos obtenidos fuera del país, además de la convalidación de actividades curriculares para quienes deseen continuar estudios en Chile.
¿Qué cambia con el nuevo reglamento?
Descentralización del proceso
El trámite deja de estar concentrado casi exclusivamente en la Universidad de Chile y se amplía a universidades estatales que cuenten con al menos cinco años de acreditación en nivel avanzado.
Reconocimiento formal de títulos técnicos
Por primera vez se regula expresamente la validación de títulos técnicos de nivel superior. Podrán participar universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que cumplan con altos estándares de acreditación y trayectoria.
Fiscalización y control
La Superintendencia de Educación Superior (SES) será la encargada de supervisar el cumplimiento del reglamento, resguardando la correcta información sobre títulos reconocidos o revalidados y prohibiendo solicitudes duplicadas en distintas instituciones.
Diferencias entre reconocimiento, revalidación y convalidación
- Reconocimiento: certifica que el título extranjero es equivalente a una formación chilena, cuando la profesión no exige título chileno específico para ejercer.
- Revalidación: equipara el título extranjero a uno chileno determinado, requisito indispensable para profesiones reguladas por ley.
- Convalidación: valida asignaturas específicas para continuar estudios en Chile.
Plazos del proceso
El reglamento establece etapas con tiempos definidos:
- 30 días para analizar la solicitud inicial.
- 45 días para estudiar el expediente curricular.
- 15 días adicionales para elevar la propuesta a la autoridad que decide.
Al finalizar el proceso pueden darse tres escenarios:
- Equivalencia total: aprobación inmediata.
- Equivalencia parcial (al menos 70%): el solicitante podrá completar requisitos adicionales —exámenes, prácticas, tesis o asignaturas— en un plazo de hasta dos años.
- No equivalencia: rechazo de la solicitud.
Casos especiales
- En el caso de abogados, las universidades solo pueden revalidar el grado de Licenciado en Derecho. El título profesional de abogado lo otorga exclusivamente la Corte Suprema.
- En profesiones reguladas (como medicina, enfermería o arquitectura), la revalidación no implica autorización automática para ejercer: deben cumplirse requisitos adicionales establecidos por ley.
- No se podrá realizar el trámite en más de una institución al mismo tiempo, ya que existirá un registro centralizado.
- Las personas refugiadas deberán recibir asistencia especial durante el proceso.
Documentos requeridos
Entre los principales antecedentes exigidos se encuentran:
- Título original apostillado o legalizado.
- Certificado oficial de notas apostillado.
- Plan de estudios detallado.
- Declaración de habilitación profesional en el país de origen.
- Documento de identidad vigente.
- En caso de magíster o doctorado, copia de la tesis.
Todos los documentos en idioma distinto al español deberán estar traducidos oficialmente.
Entrada en vigencia
El reglamento entrará en vigencia seis meses después de su publicación, es decir, en agosto de 2026. Además, el Ministerio de Educación deberá fijar los aranceles correspondientes dentro de los cuatro meses siguientes.
La normativa representa un avance en la integración de profesionales y técnicos extranjeros —así como de chilenos que estudiaron en el exterior— al sistema laboral y académico del país.


