Felipe Pino Leon / @felipe.pinol
Inevitablemente, todos vamos a sufrir la muerte de un ser querido en algún momento, es una situación que todo ser humano debe afrontar en la vida. Por este motivo que debemos comenzar a conversar y, del mismo modo, dejar de hacer la vista gorda a esta difícil situación.
Es fundamental conocer qué debemos hacer, a quién recurrir y a quién informar de un fallecimiento. Hay que cumplir con una serie de requisitos y formalidades legales que se hacen necesarias, ya sea para poder llevar adelante el proceso de cremación o la repatriación de nuestro ser querido hasta tierra venezolana.
Podemos enfrentar dos situaciones cuando se da el fallecimiento de alguien cercano en Chile.
Red asistencial de Salud o Domicilio | Servicio Médico Legal. |
Ya sea por muerte natural, entiéndase a causa de una enfermedad conocida previamente. | Si murió por causa violenta (accidente, homicidio, suicidio, envenenamiento u otra causa no natural). |
¿Qué hacer?
Lo primero que se debe de conseguir es el Certificado médico de defunción, emitido por el médico que certifica y consigna las causas de fallecimiento.
Posteriormente se debe de contactar al servicio funerario para el proceso de sepultar en Chile, cremar o repatriar. Los trámites legales que se deben realizar son diferentes dependiendo de la decisión que hayamos tomado. En el caso cremación o repatriación, le corresponde al familiar directo más cercano realizar la reclamación del cuerpo.
¿Cómo lo hacemos? Acudiendo al Consulado venezolano en Calle Bustos #2021, Providencia, en Santiago, para solicitar una constancia filiatoria, el documento legal donde demostramos el parentesco (requisito obligatorio). Debemos acudir con una partida de nacimiento en el caso de padres/hijos, certificado de matrimonio para los cónyuges, certificado de defunción en ciertos casos puntuales.
Si en Chile no hay familiar directo, el que corresponda debe enviar un documento notariado, autorizando a un tercero para representarlo ante las autoridades chilenas.
En el consulado venezolano buscamos al funcionario a cargo de la unidad de atención para casos especiales, unidad que hace las certificaciones (constancias) necesarias para poder realizar las tramitaciones legales ante las autoridades. Este es un tramite de atención inmediata, por lo tanto no es necesario solicitar una cita, simplemente debemos acudir y solicitar la atención dicha unidad consular.
Una vez que nos entregan la constancia debemos de acudir al Ministerio de Relaciones Exteriores para legalizar el documento.
Siempre es el SEREMI de Salud quien autoriza finalmente la cremación o repatriación de nuestro familiar. Proceso que puede tardar entre 24 y 48 horas según los antecedentes que se presenten para dar cumplimiento a las exigencias legales chilenas.
Para los casos que se encuentran en el Servicio Legal, el proceso se ve retrasado por el pronunciamiento de la Fiscalía que investiga las causas de fallecimiento, autorizando la cremación o repatriación. Es un proceso bastante burocrático, pero con la asesoría correcta de la funeraria contratada, se hace bastante fluido.
Mito
No hay ningún plazo para hacer retiro del cuerpo de nuestro fallecido de los servicios de Anatomía Patológica, ni de Medicina Legal, así que es FALSO que el cuerpo se enviará a una fosa común y, en cuanto a los crematorios, es FALSO que el proceso de cremación es con varios cuerpos a la vez.
Costos
Crematorios: desde 680.000 pesos hasta 950.000.
Servicios funerarios: desde 500.000 pesos con servicio completo que incluye ataúd, traslados, documentación y asesoría en la tramitación legal.
Servicios de repatriación: entre 2.900 y 3.200 dólares.
Importante
En el caso de ciudadanos venezolanos que cuentan con un contrato y sus imposiciones legales canceladas, con una antigüedad de al menos 12 meses, existe un beneficio de 15UF que pueden ser abonados al servicio funerario, siendo de gran ayuda para dar cobertura al servicio funerario.